Inviolabilidad parlamentaria
Abstract
Nuestro sistema democrático constitucional contempla el principio de
inviolabilidad, como un escudo protector que otorga un “plus” de libertad de
expresión a nuestros parlamentarios. Con el propósito, de que emitan todo
tipo de discusiones y denuncias en el ejercicio de sus funciones, sobre
cualquier actuación arbitraria desplegada por el Poder Ejecutivo y los
empleados públicos, que no se ajusten al ordenamiento jurídico, limita y frena
así los abusos de poder.
Esta prerrogativa protege a los diputados de cualquier persecución o
repercusión de tipo legal y político, sobre toda manifestación emitida en el
ejercicio de sus funciones por disposición expresa del artículo 110 de la
Constitución Política; con el exclusivo propósito de que el parlamento se
convierta en la voz del pueblo y haga efectivos los intereses y aspiraciones
tanto individuales como colectivas, de los representados.
Es menester, destacar el ejercicio de esta garantía no puede mediar
restricción, ni limitación alguna para el ejercicio del control político,
confiriéndole no sólo independencia al parlamento sino una amplia protección a
los diputados en el ejercicio de ese marco de libertad de expresión.