Decreto Nº 29389-MOPT, Reglamento para la Emisión de los Certificados de Zafarrancho
Fecha
2001-03-27Autor
El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
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Por ser de imperiosa necesidad e interés público, regular lo concerniente al "Proceso de Capacitación de la Gente de Mar", que la Autoridad Marítima desarrolla actualmente en las embarcaciones de pasajeros, con el fin de promover la seguridad operacional de toda la flota nacional según lo demanda el Convenio Internacional sobre el Derecho del Mar.; y a fin de regular la emisión de los certificados correspondientes y el nivel de conocimientos que los tripulantes de embarcaciones reciban, de forma que la seguridad operacional de los buques nacionales y en general el transporte marítimo, así como la protección y seguridad de la vida humana en el mar, sean debidamente garantizadas este decreto regula la emisión de los Certificados de Zafarrancho: documentos que acreditan a todo tripulante de una embarcación nacional de navegación marítima, fluvial y lacustre, que se encuentra debidamente capacitado para atender situaciones particulares de emergencia de operación que se presenten en la misma y que han sido definidas por la Organización Marítima Internacional, (OMI), en el curso de primeros auxilios básicos (curso modelo OMI Nº 1.13), en el curso de Técnicas de Supervivencia Personal (curso modelo OMI Nº 1.19), en el Curso Prevención y Lucha contra Incendios (curso modelo OMI Nº 1.20) y el Curso Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales (curso modelo OMI Nº 1.21). (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°. 31076 de 13 de marzo de 2003). Cursos que son impartidos por el Núcleo Náutico Pesquero del Instituto Nacional de Aprendizaje. El Certificado de Zafarrancho lo otorgará la Dirección de Navegación y Seguridad.