Decreto Número 29022-MOPT, Procedimiento Especial para el Ingreso y Permanencia en el País de Embarcaciones Extranjeras que Empleen los Servicios Ofrecidos por una Marina Turística
Fecha
2000-12-04Autor
El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
Metadatos
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La Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas N° 7744 del 19 de diciembre de 1997, establece en su numeral 21 que toda embarcación extranjera que emplee los servicios ofrecidos por una marina turística, goza de un período máximo permitido de dos años, prorrogable por períodos iguales, el permiso inicial y las prórrogas serán otorgados por la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria de la División de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Durante la permanencia en aguas y territorio costarricenses, dichas embarcaciones y su tripulación no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático, pesca, buceo no otras afines al deporte y el turismo, excepto los cruceros turísticos. No serán aplicables a estas embarcaciones lo dispuesto en el Reglamento para regular el ingreso de embarcaciones provenientes de puerto extranjero al territorio nacional, Decreto Ejecutivo Nº 28869-MOPT del 14 de julio del 2000 sino el presente decreto que reglamenta los requisitos para el permiso, permanencia y prórroga de la permanencia de embarcaciones extranjeras en las Marinas Turísticas a causa del contrato de servicio con ellas.