Decreto No 28869-MOPT, Reglamento para regular ingreso de Naves Extranjeras en el Territorio Nacional.
Fecha
2000-08-30Autor
El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
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Mediante este decreto se reglamenta que El Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su condición de órgano rector y físcalizador sobre esta materia, debe establecer las condiciones que se deben cumplir en determinando lugar para ser calificado de puerto óptimo para el arribo de buques extranjeros. En vista de que a la fecha vienen funcionando como puertos de arribo de buques extranjeros que los puertos siguientes: Golfito, Quepos, Caldera, Puntarenas, Limón, Moín, Playas del Coco y Punta Morales; se declara que éstos puertos son los únicos habilitados oficialmente para el arribo de buques extranjeros al país, salvo que con criterios técnicos debidamente fundamentados de evidente interés público, la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria deba declararlos inhabilitados, sea temporal o permanentemente.