Decreto No. 28050-MOPT, Modifica Reglamento Inspección Embarcaciones Nacionales.
Fecha
1999-08-20Autor
El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
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Este decreto establece que los certificados de navegabilidad de las embarcaciones con un tonelaje de registro bruto igual o mayor a 50 TRB, serán expedidos por el Director General de Transporte Marítimo o sus representante y los certificados de navegabilidad de las embarcaciones con un tonelaje menor a 50 TRB, serán extendidos por los Inspectores de la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, (puesto que fuera de la jurisdicción de las distintas Capitanías de Puertos, se encuentran muchas embarcaciones que poseen un tonelaje igual o menor a 50 TRB), en modificación del artículo 20 del decreto ejecutivo Nº 19081-MOPT, del 28 de abril de 1989, publicado en “La Gaceta” Nº 134 del 14 de julio de 1989 y deroga tácitamente toda norma de igual o menor rango que se le oponga.