Decreto 19702-MOPT, Reglamento Cobro Derechos Servicios Extraordinarios Buques que arriben a puertos nacionales y solicitan dichos servicios fuera de jornada ordinaria.
Fecha
1990-05-30Autor
El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
Metadatos
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Con este decreto se determina que las Capitanías de Puertos establecidas en el litoral Atlántico y pacífico, cobren los derechos por servicios extraordinarios a los buques mercantes o no mercantes o pesqueros de tráfico internacional o nacional que arriben a puertos nacionales y que soliciten dichos servicios fuera de la jornada ordinaria de acuerdo con la tabla establecida en la resolución número 190 de las 9,00 horas del día 16 de abril de 1986, (se exceptúan los buques pesqueros nacionales dedicados a la actividad pesquera no deportiva según el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31807 de 5 de marzo de 2004) puesto que el artículo 31 de la ley número 6955 del 26 de enero de 1984, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, prohibe el pago de horas extraordinarias de funcionarios públicos, en consecuencia, el pago de las horas extraordinarias y días feriados del personal de las capitanías de puerto, debe seguir corriendo por cuenta de los navieros de los buques de tráfico internacional que arriben a los puertos nacionales, como se viene haciendo desde el año 1952, a efecto de no interrumpir el servicio de las capitanías de puerto durante las veinticuatro horas del día.