Decreto 12568-T-S-H, Reglamento del Registro Naval Costarricense
Fecha
1981-05-13Autor
El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
Metadatos
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Mediante este decreto, se crea el Registro Naval Costarricense, como dependencia de la Dirección General de Transporte por Agua, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, compuesto por dos secciones: El Registro Nacional de Buques, a fin de registrar, abanderar y otorgar matrícula a las embarcaciones mayores de 50 toneladas de Registro Bruto, y el Registro Marítimo Administrativo, a fin de inscribir las licencias del personal tecnico naval y los certificados de capacidad, el naviero propietario, gestor o factor, los agentes marítimos o navieros, empresas de transporte interior y empresas relacionadas con servicios marítimos y por aguas interiores. Para los de menor tonelaje se designa a las Capitanías de Puerto. El artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18354 de 22 de junio de 1988, se dispuso modificar este decreto, a fin de que se entienda que la competencia en materia de regulación y control de transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior, que en este decreto se atribuyen el Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Hacienda, corresponden en realidad al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Dirección General de Transporte por Agua, respectivamente. Igualmente el decreto ejecutivo N° 23178 del 18 de abril de 1994 Traslada el Registro Nacional de Buques al Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional.