Decreto 11147, Reglamento Orgánico Dirección General Transporte por Agua.
Fecha
1980-02-08Autor
El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
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Mediante este reglamento se regula las actividades de la Dirección General de Transporte por Agua, dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes encargada de regular el transporte por agua (transporte de pasajeros y carga por vías acuáticas y la navegación) y por tuberías, (regula los fletes, tarifas, impuestos, políticas, planes de estudio, formación, capacitación profesional, asistencia técnica, dictamina sobre la adhesión a convenios internacionales relacionados, otorga los certificados de idoneidad y libretas de identificación de la gente de mar o agentes navieros, lleva el Registro Naval Costarricense que consta de dos dependencias: Registro Marítimo Administrativo y Registro Nacional de Buques, vela por la seguridad y protección de la vida humana en la navegación, dictamina sobre la construcción de obras portuarias y buques, etc) y toda nave dedicada al transporte por agua debe inscribirse en ella. Como parte de sus atribuciones, esta dirección podrá promover la creación y desarrollo de la Marina Mercante Nacional, igualmente podrá crear la Oficina Nacional de Fletamentos. El Decreto Ejecutivo 23178 del 18 de abril de 1994, artículo 6, deroga en lo que se le oponga, las disposiciones contempladas en el presente decreto, y traslada el Registro Nacional de Buques al Registro Público de la Propiedad Mueble a fin de inscribir en él las embarcaciones.