Decreto 7841-P, Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre
Fecha
1978-01-27Autor
Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
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Mediante este decreto se crea el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de Marzo de 1977, Publicada en el Alcance Nº 36 a "La Gaceta" Nº 52 de 16 de Marzo de 1977 a fin de reglar las actuaciones del Estado, instituciones y demás partes que tienen ingerencia en la conservación, uso y aprovechamiento de la zona marítimo terrestre y sus recursos naturales, como el ICT, INVU, ITCO. Ejemplo de esas actividades: corta de árboles, extracción de productos forestales, deslinde, construcción de viviendas, explotación de minas y canteras, extracción de piedra, grava, arena, explotación de flora y fauna, expropiación para Patrimonio Nacional, maricultura, pesca artesanal, concesiones (Se crea el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre como una dependencia del Registro Nacional), explotaciones turísticas, etc. Además delimita los manglares o bosques salados de los litorales continentales o insulares y esteros del terriorio nacional considerados "Reserva Forestal" y sometido a la Ley Forestal. Igualmente delimita la "Zona Restringida" Además, encarga a la Procuraduría General de la República el control juridico, y al ICT la facultad de declarar "zonas turísticas" y formular el Plan Nacional de Desarrollo Turístico. Finalmente, establece las prohibiciones dentro de la Zona Marítimo Terrestre.