Ley 6043, Ley sobre Zona Marítimo Terrestre
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Fecha
1977-03-16Autor
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
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Mediante esta ley se le da la potestad al Instituto Costarricense de Turismo de declarar Patrimonio Nacional, inalienable e imprescriptible, de interés, utilidad y uso público al territorio llamado Zona Marítimo Terrestre, que consta de una Zona Pública y una Restringida, pudiendo el ICT, con ayuda de las Municipalidades, crear proyectos de desarrollo urbano o turístico, crear concesiones, expropiar, proteger y desarrollar otras actividades dentro de esa zona.