Ley 2295, Reforma ley sobre abanderamiento de barcos
Fecha
1958-11-22Autor
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
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Mediante esta ley se derogan los articulos 3, 6, 15, 17, 18, 38, 39 y 40 de la ley numero 12 del 22 de octubre de 1941 (Abanderamiento de Barcos) y regula que a partir del cierre fiscal de ese año (1958) el Estado cancelara todas las patentes o matriculas concedidas al amparo de la ley citada, y las patentes o matriculas cuyos derechos esten pendientes de pago; corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación de dichas cancelaciones. Igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores investigara las patentes de navegacion provisionales expedidas por las oficinas consulares del pais sin la autorizacion del Gobierno.