Decreto 29547- MOPT, Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Fecha
2001-06-06Autor
Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
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Mediante este decreto se creó la “División Marítimo Portuaria” como ente técnico del MOPT, teniendo en relación con los puertos las siguientes atribuciones: Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y de cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares. Este decreto Modificó el capítulo VII, artículos 38, 39, 40, 41 y el capítulo IX, artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, del jueves 10 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112, creando la División Marítimo Portuaria con la reunión de las funciones que anteriormente desarrollaban las Unidades Administrativas Portuarias y Transporte Marítimo, y se excluye de esta División la infraestructura fluvial que se mantiene en la División de Obras Públicas. El titular será el jerarca de la antigua Dirección de Obras Portuarias y estará conformada por las Direcciones de: Gestión, Infraestructura; Navegación y Seguridad y para el cumplimiento de sus objetivos la División contará con una Unidad Asesora.