Constitucionalidad de la Reducción de los Plazos de Prescripción a la Mitad, establecida en el Artículo 33 párrafo primero del Código Procesal Penal, en los delitos sancionados con penas inferiores a los tres años de prisión
Resumen
Cuando se comete un hecho delictivo se afecta un derecho fundamental de un ciudadano, sea la vida, la integridad física, el patrimonio, la libertad individual, el honor, etc.
Uno de los derechos fundamentales que está en juego en el proceso penal es el de acceso a la justicia de las víctimas de un delito, previsto en el artículo 41 de la Constitución Política. Una de las funciones del proceso penal, entre otras, es hacer realidad ese derecho de acceso a la justicia de la víctima de un delito, tal y como indica expresamente el artículo 7 del Código Procesal Penal. La prescripción de la acción penal, en tanto causal de extinción de la facultad punitiva estatal, es una institución que limita ese derecho de acceso a la justicia de la víctima de un delito, por lo que en su regulación deben tomarse en cuenta no solo los derechos e intereses del acusado, sino también los derechos e intereses de la víctima. De allí que el plazo de prescripción no puede ser tan amplio que genere inseguridad al acusado, pero no puede tampoco ser tan reducido que haga ilusorio el derecho de acceso a la justicia de la víctima de un delito. El artículo 33 del Código Procesal Penal, en su párrafo primero, establece una reducción del plazo ordinario de prescripción de la acción a la mitad una vez indagado el acusado, lo cual significa que en los delitos sancionados con penas de prisión que no superen los tres años en su extremo mayor, ese plazo de prescripción queda reducido a dieciocho meses. Tomando en cuenta las condiciones de trabajo del Ministerio Público durante los primeros años de vigencia del Código Procesal Penal, y aún las condiciones actuales las cuales serán analizadas en la presente investigación, la reducción del plazo de prescripción a la mitad prevista en la norma antes señalada, es una disposición que atenta contra el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de delitos menores, debido a las enormes dificultades que encuentra el Ministerio Público para tramitar con diligencia y prontitud dichos procesos. Se trata de una norma que es inconstitucional no en su literalidad, sino por los efectos que produce al ser aplicada a nuestra realidad procesal, ello conforme lo señala el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.