INCONSTITUCIONALIDAD DEL “SOLVE ET REPETE” EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO COSTARRICENSE
Resumen
La regla “solve et repete” es un aforismo latino que se traduce literalmente en “paga y reclama”. Más puntualmente, doctrinaria y
jurisprudencialmente, esta regla postula que en materia tributaria, para poder
recurrir o reclamar una deuda impositiva, el sujeto pasivo debe pagar previamente el importe tributario cobrado, o al menos garantizarlo, ante la respectiva Administración Tributaria. En nuestro criterio, esta regla, al impedir que se recurra una determinación tributaria sin el previo pago o rendición de garantía del importe requerido por la Administración Tributaria, puede provocar diversas y serias lesiones a los derechos fundamentales a la igualdad y a la tutela judicial efectiva de las personas. existencia de una técnica procedimental que involucra una lesión directa a los
derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política (en
adelante CP) y, en general, al Derecho de la Constitución.
Bajo ese esquema, la investigación beneficia a la colectividad en general,
pues el poder tributario del Estado es susceptible de afectar a cualquier
persona que se encuentre dentro de los parámetros territoriales, subjetivos y
objetivos sobre los cuales el Estado puede y debe ejercitar la potestad tributaria
(relación de sujeción general). Lo cual podría acentuarse cuando dicha
potestad ya ha sido puesta en marcha respecto de un administrado o grupo de
ellos, e incide de forma directa o indirecta en la esfera jurídica de los sujetos
pasivos (relación de sujeción especial).