Las mujeres actoras, en relación con el poder institucional y el cumplimiento de los principios de celeridad, informalidad, perentoriedad y oficiosidad, de la ley de pensiones alimentarias en el juzgado de Desamparados.
Fecha
2016-04-28Autor
Muñoz Ruiz, María de los Ángeles
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Los procesos alimentarios tienen características especiales, por tratarse de
una materia considerada sensible, y por los derechos que encierra, al menos si se
los compara con otro tipo de proceso judicial contencioso. El derecho alimentario
es considerado como la potestad jurídica de que goza toda aquella persona que
califica como beneficiaria/o, o tiene legitimación para acudir a la vía judicial, para
compeler al alimentario/a el cumplimiento del deber de proporcionarlos a quien los
debe y, de este modo, pueda el acreedor satisfacer en todo o en parte sus
necesidades básicas.
Puede sorprender que algo tan cotidiano como el derecho de ser
alimentado por quienes tienen la responsabilidad de hacerlo, pueda tener relación
con algún tipo de violencia contra las mujeres, y menos que emane del poder
institucional. Las féminas se enfrentan a discriminación y a múltiples barreras que
dificultan la consecución de sus objetivos de vida, considerados como esenciales.
El asunto de los alimentos ha sido y continuará siendo tema de actualidad, por lo
que amerita ser revisado dada la función social y humanitaria que cumple y más
aún cuando son ellas, generalmente, las que tienen que perseguir los alimentos
propios y de su prole.