La subordinación jurídica como elemento delimitante frente a las nuevas formas contractuales
Abstract
Las transformaciones económicas, tecnológicas y productivas –también
hay que decirlo, el reposicionamiento de los paradigmas ideológicos –someten
al Derecho del Trabajo a duras pruebas. No es sólo la función tutelar misma,
en especial sus técnicas y niveles, lo que se ha puesto en cuestión. Sucede
también que categorías básicas del área, diseñadas para denotar
conceptualmente los fenómenos que prevalecían cuando se les construyera,
sufren hoy los embates de aquellos cambios y levantan nuevos interrogantes:
¿ conservan esos conceptos su aptitud para enmarcar el substrato fáctico y
contractual que se proponen expresar?. Si así no fuera, ¿implica ese desajuste
sólo una cuestión de recalificación y reclasificación teórica de las categorías
tradicionales o importa, por el contrario, una redefinición sustantiva del objeto y
contenidos del propio ordenamiento laboral.
Por su virtual condición –si así se le puede llamar- de “llave maestra”
que habilita la aplicación efectiva de las normas del Derecho de Trabajo a las
relaciones concretas que le contienen, el instituto de la dependencia o
subordinación laboral es uno de los que a mi juicio, se le debe dar el más
cuidadoso seguimiento.
Con el presente trabajo, se pretende averiguar qué correspondencia
guarda con los modos dominantes en los que hoy y en los inmediatos tiempos
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por venir se contrata y se despliega el trabajo humano, si todos ellos tienen
cabida en aquel molde tradicional y, en consecuencia, si encuentran respuesta
a sus específicas necesidades de regulación y amparo; si en todo caso, la
categorización universalizadora del concepto tradicional de la dependencia,
deja espacio suficiente para la diversificación regulatoria que demanda la
creciente heterogeneidad productiva.