La perspectiva de género en los procesos discriminatorios por hostigamiento sexual
Resumen
La imposición de requerimientos sexuales no deseados en el contexto de una relación desigual de poder, valga decir, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, hace referencia al proceso de socialización patriarcal que fomenta un modelo basado en relaciones desiguales de poder, sustentadas en una rígida división sexual del trabajo que se expresa en que las mujeres asuman de modo exclusivo la sobrecarga de responsabilidades domésticas y familiares. Lo que sin duda se convierte en un obstáculo para su plena participación en la esfera pública, toda vez que se le limita el acceso a estos ámbitos, en igualdad de condiciones en relación con los hombres.
El acoso sexual se constituye de este modo en una conducta indebida que sirve de instrumento para mantener y perpetuar las desigualdades de género, pues de hecho, con ella se excluye o limita en mayor medida la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Y es que estas desigualdades de género pueden hacerse manifiestas, no sólo en el modo en que se desarrollan las relaciones de trabajo, sino también en el ámbito jurisdiccional, a la hora de conocer de los procesos discriminatorios por hostigamiento sexual.
El objeto de este ensayo es pues, determinar si en el caso costarricense la perspectiva de género, es decir la igualdad sin discriminación, se ha hecho extensiva al momento de materializar las medidas protectoras encaminadas a proteger a las víctimas de hostigamiento sexual en las sentencias judiciales -en el presente caso de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia-, a la hora de valorar la prueba respectiva.
Con este norte, se inicia el presente documento con un capítulo relativo a las formas de discriminación en el empleo y más concretamente haciendo referencia a los procesos discriminatorios en Costa Rica.
En un segundo capítulo hablaremos sobre la igualdad de género en el mundo del trabajo, lo cual nos conduce a hacer hincapié en el tema de la igualdad sin discriminación y a la situación actual de la mujer en el plano laboral.
Por último, nos centraremos en el análisis de la perspectiva de género en los procesos por acoso sexual. Para ello, prima puntualizar algunos parámetros acerca de la apreciación de la prueba en el proceso laboral nacional, hasta concretarlo al plano del hostigamiento. Lo anterior, con el objeto de dilucidar si en este tipo de procesos la valoración de la prueba ha sido consecuente con la perspectiva de género, es decir, sin incurrir en actos discriminatorios.-