El principio de objetividad del fiscal (a)” obligación o valor, análisis jurisprudencial comparativo y doctrinario, con los principios de Imparcialidad e independencia del (a) juez (a)”
Resumen
Antes del año 1998, el ordenamiento jurídico costarricense, y específicamente el sistema penal, medio de control social formal por excelencia, seguía un modelo de justicia inquisitorio, término acuñado desde la Edad Media con la Inquisición de la Iglesia Católica (la persecución de los delitos por la misma persona, quien posteriormente los juzgaría). Este sistema se caracterizaba en que el juez realizaba la instrucción de la investigación preparatoria, para luego formular el requerimiento de elevación a juicio donde sería conocido por un tribunal. El la figura del juez de instrucción descansaba la potestad de investigar y juzgar, por lo tanto era juez y parte, de ahí la probidad del funcionario de no cometer abusos o excederse en sus funciones, pues debía servir también de garante frente al acusado. Posterior a la fecha indicada, se asumió un sistema marcadamente acusatorio, dándole al Ministerio Público el monopolio de la acción penal, es decir, el juez de instrucción, pasó a ser un juez de garantías tanto en la fase preparatoria como intermedia del proceso, controlando la función del ente acusador (Fiscalía), evitando con ello la comisión de abusos o prácticas ilegales por parte de la Fiscalía como de la Policía Judicial.