El principio de gratuidad en materia de familia y el acceso a la justicia en relación con los derechos humanos
Abstract
Según lo dispuesto en el artículo segundo de la Declaración Universal de Derechos Humanos...
“toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la misma, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Ello en virtud de que cada ser humano, por el solo hecho de serlo, tiene derecho a que se le respete en su dignidad, respeto que en sí abarca muchos matices de los llamados Derechos Humanos, pues la lista que los enuncia no es taxativa, y se encuentra en constante evolución, dentro de esta categoría se encuentra el llamado "Derecho de acceso a la justicia", el cual contempla la facultad de cada persona de poder acceder a reclamar la restitución de sus derechos ante un tribunal cuando así lo requiera, sin que se le deniegue en forma alguna, sea por razones procedimentales, administrativas, por falta de recursos, etcétera.