La protección de los desplazados internos en el Derecho Internacional
Abstract
El desplazamiento interno se ha convertido en uno de los problemas más estudiados en el Derecho Internacional, a partir de la década de los noventa. Muestra de ello lo constituye la apreciable cantidad de bibliografía que existe sobre esta materia, aunque es preciso aclarar que la mayoría se encuentra en idioma inglés.
La presente investigación está organizada en tres capítulos, basados en tres grandes líneas de trabajo: el marco conceptual sobre los desplazados internos; el marco jurídico de protección internacional de los desplazados; y, por último, algunas reflexiones sobre la asistencia humanitaria a los desplazados internos, contrastando dicha práctica con el ordenamiento normativo que se propone en el anterior capítulo.
Una premisa de este trabajo es que el desplazamiento interno no es un asunto de soberanía interna de los Estados. Todo lo contrario, el moderno Derecho Internacional de los Derechos Humanos sostiene que en circunstancias en que se producen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos fundamentales de las personas, como es el caso de muchos casos de desplazamiento interno, los principios de soberanía y de no intervención ceden ante el interés de la comunidad internacional en su conjunto.
Nuestra investigación muestra como resultado, entre otros, que el debate doctrinal sobre los desplazados internos tiene todavía temas sin resolver. No existe, por ejemplo, consenso en el hecho de aceptar que el desplazado interno es una categoría conceptual autónoma, distinta a otras figuras de protección internacional, en particular del refugiado. Aquellos que le niegan “carta de ciudadanía” al desplazado interno, son contrarios a crear un régimen jurídico e institucional de protección de los desplazados internos a nivel internacional. En el tema de la asistencia humanitaria, las diferencias se agudizan por el “conflicto” que puede presentarse con principios básicos del Derecho Internacional, como son el de soberanía y el de no intervención.