El derecho a la maternidad tras los muros de prisión: el modelo casa cuna del Buen Pastor
Resumen
La infracción al Derecho Penal impone como consecuencias sanciones, entre ellas la pena privativa de libertad, sin embargo una vez que ese ser humano ingresa a un recinto carcelario no implica que los demás derechos le vayan a ser restringidos, todo lo contrario, a la población privada de libertad se le deben respetar todos los demás derechos, los cuales a pesar de su privación de libertad van a ser menguados, mas nunca le pueden ser negados, ya que no se trata de un simple delincuente, sino una persona, un ser integral.
Mediante el presente estudio, se va a analizar un derecho muy especial que únicamente lo puede disfrutar la mujer, como lo es el derecho a la maternidad, y aquí es donde surgen ciertas interrogantes como ¿qué sucede cuando el aparato represivo condena a una mujer y esta se encuentra en estado de gestación? O, una vez ejecutando su sentencia, mediante el uso y disfrute del derecho a la visita intima quedan embarazadas? Tiene el Estado Costarricense hoy en día la capacidad para tutelar de forma completa el derecho a la maternidad?
En el Centro Penitenciario El Buen Pastor, único espacio donde se alberga a la población privada de libertad femenina, existe un espacio donde se ubican a aquellas madres con sus hijos menores a tres años, no obstante, salta la duda de los criterios técnicos y legales que se utilizan para determinar la ubicación, es decir cuales son los requisitos que al fin y al cabo deciden cual madre privada de libertad y su infante tienen ese mejor derecho y gozar de una ubicación especial.