La regulación del uso de suelo y la planificación urbana en el contexto de la jurisprudencia de la sala constitucional
Resumen
Costa Rica se ubica en lo que se ha denominado tercer mundo, clasificación derivada del nivel de desarrollo alcanzado por los diversos países. El nivel de desarrollo de un país guarda
relación con la implementación de adecuadas políticas de planificación de la inversión de los recursos en diversas materias, dentro de las cuales destaca la ordenación del uso del suelo.
Según nuestro Derecho de la Constitución, la Planificación Urbana es una competencia de los gobiernos locales, aunque la formulación
del Plan Nacional de Desarrollo se reserva normativamente al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Ministerio de Planificación y
Política Económica.
Lamentablemente, a treinta y cuatro años de promulgada la Ley de Planificación Urbana y cuarenta y seis de la creación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el desarrollo de la Planificación Urbana en el país ha sido muy reducido y se evidencia, cada vez más, la carencia de la misma; lo que se ha expresado
en el incremento de la densidad poblacional endeterminados sectores y la poca población que existe en otros, en el nivel de desarrollo alcanzado por unas determinadas áreas en detrimento de otras. También, lamentable, se ha manifestado en
las emergencias por desastres naturales, que, a pesar de su origen en la naturaleza, guardan relación con hechos producidos por el hombre como la urbanización descontrolada y el desarrollo de construcciones en áreas de riesgo o de protección de ríos.
La ausencia de una regulación adecuada del uso de suelo, se expresa en la inexistencia, unas veces, de normativa local y, otras, en la existencia de disposiciones de carácter nacional elaboradas sin la participación deseable de los gobiernos locales.
El propósito de esta investigación es analizar los aspectos constitucionales y legales de la planificación urbana y establecer si, en alguna medida, la normativa existente ha constituido o3
no obstáculo para el desarrollo de esa planificación y lo que la Sala Constitucional ha resuelto enla materia.