Contratación administrativa: algunos de sus tópicos conforme a la jurisprudencia constitucional
Abstract
Resulta claro para los operadores jurídicos, aunque también para el común de los habitantes de este país, que con la creación de la Sala Constitucional en 1989 se comenzó a manifestar más constante y enérgicamente la esencia misma del Derecho; o lo que es lo mismo, la esfera básica (elemental) de un Estado de Derecho; se ha consagrado así, de forma vinculante e imperante en la vida del
espectro social, el derecho de la Constitución.
Ayer o éramos ciegos a la existencia de la Constitución Política o por falta de sapiencia se ignoraba su texto, principios y valores. Hoy, cada artículo, cada palabra, cada capítulo de ese cuerpo de disposiciones superiores, se conoce, se aplica y se entiende mejor; eso mismo vale decir para las actas de la Asamblea Nacional
Constituyente que son interpretadas a la luz de las modernas doctrinas constitucionalistas.
Lo anterior no solo es así porque existe un alto tribunal que aplica de forma directa las normas positivas, sino también porque los juristas han dejado la ignorancia en su aplicación o en la elaboración, por ejemplo, de artículos doctrinarios sobre uno u otro de los temas de mera constitucionalidad.
Así, la esencia del Estado de Derecho pasó de ser legalista, a ser
constitucionalista; se ha dejado la letra pura de la ley para aplicar, sí, esa letra pero a la luz de los principios y la ideología de la Constitución. En cada cuestión jurídica se invoca, en su inmensa cantidad de veces, lo que dice la Constitución o lo que ha dicho la Sala Constitucional al respecto.
Es en esta realidad jurídica que el derecho de la Constitución ha venido a expresar su criterio en torno a temas de toda índole: propiedad privada, derecho a la vida, a la salud, al trabajo, convenciones colectivas, trato de reclusos,discrecionalidad administrativa, autonomía municipal, zona marítima, medio
ambiente, fertilización in vitro, entre otros.