El tratamiento del imputado indígena en el sistema represivo costarricense
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Date
2013-11-12Author
Núñez Acuña, Ana Vanessa
Villalta Bonilla, Diana
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Centroamérica tiene un 26 % de población indígena, en Costa Rica, suma un 1.7% de la población1. Ellos configuran una historia y una cultura diferentes, manteniendo sus propias lenguas, diversidad étnica, cultos, religiones, técnicas ancestrales, tradiciones artísticas,instituciones propias, regímenes jurídicos y de administración de justicia, territorios y hábitat.Sin embargo, los derechos de las personas y los pueblos indígenas siempre han sido lesionados en términos económicos, políticos y sociales. Además, no han tenido una regulación específica en los instrumentos jurídicos básicos vigentes en el sistema interamericano de derechos humanos, particularmente, en nuestro país.
La Declaración Americana de los Derechos del Hombre ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como sus Protocolos Adicionales y demás tratados interamericanos sobre estos aspectos no contienen disposiciones que desarrollen el tema de los derechos indígenas en forma específica. Igual carencia se presenta en nuestro país, donde, la única
mención se halla en la Ley Indígena, los Convenios 107 y 169 de la O.I.T y algunos Decretos ejecutivos, los cuales, amén de poco conocidos, son de escasa aplicación. Ello, “per se”, genera una omisión de esta temática en la normativa nacional, lo que se vislumbra en legislación penal y procesal penal que actualmente nos rige.
El sistema penal costarricense se le presenta al indígena como un conglomerado de leyes e ideologías que resultan desconocidas, expresados en un idioma que no le es propio, lleno de actos formales, dilatorios y fuera de su alcance económico, y dirigido a una pena – principalmente de privación de libertad- desconocida o incluso contraria a la represión
social y cultural, que se presenta en sus comunidades. Bajo esta óptica, se les impone, una estructura jurídico - penal que amenaza su identidad y costumbres jurídicas de solución de conflictos, de manera que, como acertadamente lo señala CHOC JOLOMNA 2 , “...los 1
" De acuerdo con el Censo, los indígenas representan el 1.7 % de la población del país. Sin embargo, de los
63.876 indígenas un 19% se declaró nacido en el extranjero, en Nicaragua y Panamá principalmente, lo cual
indica que los indígenas costarricenses representan el 1.3% de la población total" Así, IX Censo de Población
y V de Vivienda. Procesamientos varios. Inédito. San José, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en
Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible: 2001, San José, Costa Rica, p. 119.
2
CHOC JOLOMNA, Olga: Los indígenas en el proceso penal guatemalteco y en el sistema penitenciario,
Memoria de Conferencia, folleto, p.2indígenas han sido a la fecha, puros receptores y aceptadores de normas cuyo espíritu no
conocen y de sanciones que cumplen a veces, sin saber el motivo.”
Esta preocupación por el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas –
derecho a la igualdad, defensa técnica, intérprete oficial y demás -, la pluriculturalidad que
presentan y el desapego e irrespeto a su derecho consuetudinario, ha llevado a plantear la
problemática en nuestro país, en cuanto a las dificultades en la aplicación de la ley penal y
procesal penal, a comunidades indígenas de nuestra sociedad; asimismo, la inoperancia en
el funcionamiento y fines de un sistema penal, condicionado a una cultura diferente de la
indígena, y la imposición arbitraria de sanciones omisas en la valoración de los elementos
culturales y consuetudinarios del encartado indio.
El presente análisis se ha llevado a cabo, mediante el estudio de material bibliográfico,
entrevistas y análisis de expedientes de causas penales, ubicadas en el período comprendido
entre 1998-2002, en las que figuren como partes acusadas personas indígenas. Este se
centra en la jurisdicción del II Circuito Judicial de Cartago –cantón de Turrialba- donde se
presentan casos provenientes de la Reserva Indígena de Chirripó, población de cabécares.
Ello no descarta que, la problemática resulte ajena al resto del territorio nacional donde, la presencia de indígenas y su participación en procesos judiciales resulta de igual o mayor importancia que en este cantón cartaginés.Se parte de la hipótesis de que el sistema penal costarricense no toma en cuenta la conciencia y costumbre indígena en el tratamiento y regulación del proceso penal, y con ello, lesiona los derechos fundamentales del imputado indígena. El objetivo general es
determinar las circunstancias de hecho y de derecho, dentro de las que se debe desenvolver el proceso penal costarricense con la finalidad de hacer eficaces los derechos fundamentales del imputado indígena. Igualmente, se pretende establecer el marco histórico del origen del reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; ubicar el contexto
jurídico y normativa vigente en la regulación de los derechos fundamentales de los indígenas enfocados en el proceso penal; comparar la formulación de estos derechos y sus efectos reales en el proceso penal costarricense y, realizar un análisis de casos que han ingresado al Segundo Circuito Judicial de Cartago, en los cuales figure una persona
indígena como parte acusada, con el que se pretende probar la hipótesis tomada como premisa.