Colisión de los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana con los artículos 124 y 147 inciso Z de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial respecto a la circulación por estas vías de una persona en silla de ruedas cuando no hay aceras
Abstract
En la presente investigación se abordará el tema de la discapacidad en contraposición con los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana enfocado a la Ley de Tránsito. Veremos primeramente lo relativo al término discapacidad, sean conceptos, tipos y derechos de esta población, seguidamente haré un resumen de los principios constitucionales además de como los ha reconocido y aplicado la Sala Constitucional para posteriormente llevar a cabo un análisis acerca de la materia de tránsito y todos los aspectos generales que engloba.
Lo que se trata de identificar en este caso es que pasa cuando una persona en una silla de ruedas debe transitar por las vías terrestres cuando no hay acercas. ¿Qué ocurriría si por ejemplo, la vía donde se produce una colisión no tiene acera y la persona en silla de ruedas se ve obligada a circular por la vía pública? Con ello surge la interrogante con respecto a la viabilidad de los artículos 124 y 147 inciso Z de la Ley de Tránsito por vías públicas y seguridad vial, esto debido a que estas normas establecen una prohibición para que circulen los vehículos que no se encuentran autorizados por la ley de tránsito y su reglamento. Lo anterior para determinar si resultan lesivos a los principios de igualdad y dignidad humana, el de libertad de tránsito y el de libertad personal, toda vez que en ninguna parte de la ley de Tránsito por las vías públicas y seguridad vial se toma en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.