Inconstitucionalidad del “SOLVE ET REPETE” en el Código Tributario Costarricense
Resumen
La regla “solve et repete” es un aforismo latino que se traduce literalmente en “paga y reclama”. Más puntualmente, doctrinaria y jurisprudencialmente, esta regla postula que en materia tributaria, para poder recurrir o reclamar una deuda impositiva, el sujeto pasivo debe pagar previamente el importe tributario cobrado, o al menos garantizarlo, ante la respectiva Administración Tributaria.
El origen de este instituto se remonta al derecho romano, en tiempos de la República, cuando el edicto del pretor transformó el orden normal del procedimiento, convirtiendo a los obligados tributarios en actores para llegar a la declaración de ilegitimidad de la “pignoris causa” otorgada a los publicanos.
En nuestro criterio, esta regla, al impedir que se recurra una determinación tributaria sin el previo pago o rendición de garantía del importe requerido por la Administración Tributaria, puede provocar diversas y serias lesiones a los derechos fundamentales a la igualdad y a la tutela judicial efectiva de las personas.
De ahí que, el título primero del presente trabajo, contiene un análisis general del instituto “solve et repete” en materia tributaria. Para tales efectos, en el capítulo primero, inicialmente abordaremos el concepto doctrinal que se le ha atribuido a la regla “solve et repete” y las diferentes teorías que han pretendido sustentarla, así como las modalidades en que puede presentarse el “solve et repete”, esto es, de forma directa o indirecta.