La Ley General de Policía: Particularidades del Régimen Laboral de los Funcionarios Policiales
Resumen
En su numeral 191, la Constitución Política de Costa Rica dispuso que un estatuto de Servicio Civil regularía las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración.
Sin embargo, por razones de carácter político, que no son tema del presente trabajo, el mandato constitucional se incumplió para todos los servidores públicos. El Estatuto de Servicio Civil, promulgado en 1953, tuteló a un número reducido de funcionarios de la Administración Pública, entre los que omite a los agentes policiales, quienes continuaron siendo parte del botín político del gobierno de turno, cada cuatro años.
Es, con la promulgación de Ley General de Policía, en mayo de 1994, que finalmente se aprueba el Estatuto Policial para regular la relación de servicio de los funcionarios policiales con el Estado.
El proceso de creación de esa normativa fue difícil. Fue necesario que ocurriera una serie de hechos que conmovieran la conciencia nacional respecto de la necesidad de que el país contara con una función policial eficiente y, al mismo tiempo, respetuosa de los derechos humanos, de carácter civilista y democrática, para que el legislador costarricense aprobara un instrumento normativo que facilitara ese cometido.
El presente trabajo de investigación pretende dar cuenta de los orígenes y cometidos de la Ley General de Policía y de las particularidades del régimen estatutario-laboral que ésta dispuso para los funcionarios policiales, aprovechando la experiencia profesional que la autora ha acumulado en su carácter de asesora legal de sindicatos que afilian a los agentes policiales.