dc.description.abstract | El estudio de la actualidad jurídico penal, revela la existencia de una
contradicción fundamental entre la política criminal teórica y su práctica.
La primera, aparece constituida por un conjunto de principios teóricos
que habrían de dotar de una base racional a la praxis. En tanto, la segunda, se
integra del conjunto de actividades empíricas, organizadas y ordenadas a la
protección de individuos y sociedad en la evitación del delito. (Silva Sánchez,
2000)1 De esta manera, la política criminal práctica debería fundamentar su
existencia, definiciones y actuaciones, en la política criminal teórica.
En nuestro medio, la ejecución de este planteamiento no resulta tan
cierto, dado que coexisten dos políticas criminales paralelas: por un lado, la que
se desarrolla en las aulas universitarias, que se lee en los libros y con la cual los
“especialistas se alimentan” y por otro, la política que se aprueba en la
Asamblea Legislativa y que aplica el Poder Judicial.
La justificación de nuestro trabajo, parte de la idea de que ante esta
incongruencia, debe analizarse con cuáles elementos de valoración cuenta el
Derecho Penal al elaborar sus políticas sociales en general y su política criminal,
en particular, para lograr el desarrollo y coherencia en la aplicación del sistema
penal, en el marco de un Estado de Derecho Democrático.
Nuestra hipótesis es que la teoría del bien jurídico constituye una
herramienta idónea para construir una política criminal democrática, la cual
servirá para lograr una menor criminalización de conductas, eliminar las
figuras delictivas que no tutelen ninguna afectación a bienes jurídicos, asegurar
el respeto de las garantías fundamentales de las personas y constituir un límite
para el poder punitivo del Estado, que no puede sancionar, donde no hay
afectación. | es_MX |