El sistema acusatorio oral en Costa Rica
Fecha
2014-07-02Autor
Hernández Barrantes, Jessica María
Rodríguez Montoya, Carmen María
Tenorio Jara
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El 1.° de enero de 1998 entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal,
con lo cual se experimenta una de las reformas más importantes en materia de
Administración de Justicia Penal, que implica el paso de un Sistema Procesal
Inquisitivo a un Sistema Acusatorio que procura la adversarialidad entre partes.
El antiguo Sistema Penal Inquisitivo se caracterizaba en que las funciones
de investigar y juzgar se ejercían por el Juez de instrucción, el proceso era escrito
y las diligencias de la investigación tales como declaraciones de testigos e
informes, formaban un expediente, que era la materialización del debate.
La transición de un Sistema Procesal Penal Inquisitivo a uno acusatorio,
representa un cambio no solo en la ritualidad del proceso, sino fundamentalmente
en la cultura e idiosincrasia jurídica costarricense, y obedece a la imperiosa
necesidad de adecuar el juzgamiento penal, a los principios de un Estado
democrático, y al requerimiento fundamental de dar contenido práctico a las
garantías y derechos reconocidos a los ciudadanos. Sin embargo, muchos
abogados, e incluso tal vez muchos de los legisladores que aprobaron la ley,
concebían la formulación del nuevo Código Procesal Penal como una mejoría en
los procedimientos y una forma de salvar las falencias que el antiguo Código de
Procedimientos Penales presentaba, a saber, la dilación de los juicios, poca
transparencia del sistema, y la sensación de una Justicia Penal que aportaba poco
en términos de resultado.