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Las reformas incorporadas por las leyes números 8837 y 9021 a la Ley de Justicia Penal Juvenil respecto a la apelación de sentencia a la luz del derecho humano a recurrir el fallo penal ante jueza o juez o tribunal superior

dc.contributor.authorCéspedes Ortiz, Antonio de Jesús
dc.date.accessioned2026-03-24T15:58:49Z
dc.date.issued2015
dc.descriptionTrabajo final de graduación
dc.description.abstractLa tesis establece una propuesta de reforma o puntos por ser tomados en cuenta, por las personas juzgadoras y operadores jurídicos de esta materia penal juvenil, a las reformas incorporadas por las leyes 9021 y 8837 respecto al recurso de apelación de sentencia, en caso de que estas no permitan el reconocimiento y la tutela efectiva de la garantía judicial de la segunda instancia contemplada en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal y como la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó al Estado de Costa Rica, en la sentencia del 2 de julio de 2004, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica en el ámbito Penal Juvenil.
dc.identifier.aleph30034
dc.identifier.citationhttp://aleph23.uned.ac.cr:80/F?func=service&doc_library=UND01&local_base=UND01&doc_number=000030034&sequence=000001&line_number=0001&func_code=DB_RECORDS&service_type=MEDIA
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/120809/9866
dc.titleLas reformas incorporadas por las leyes números 8837 y 9021 a la Ley de Justicia Penal Juvenil respecto a la apelación de sentencia a la luz del derecho humano a recurrir el fallo penal ante jueza o juez o tribunal superior
dc.titleAntonio de Jesús Céspedes Ortiz
dc.typeProyecto fin de carrera

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