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Análisis de la filiación socioafectiva bajo la perspectiva de los derechos de la persona menor de edad

dc.contributor.authorBlanco Donaire, Wendy
dc.date.accessioned2026-03-24T15:58:50Z
dc.date.issued2018
dc.descriptionTrabajo final de graduación
dc.description.abstractEl preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño reconoce que toda persona menor de edad, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Luego en el Artículo 8, habla del respeto a esas relaciones familiares: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. La familia es un derecho humano, un derecho que todos los niños sin excepción deberían tener. - El artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica define a la familia como el “elemento natural y fundamento de la sociedad”, por ende, tiene derecho a la protección especial del Estado. De igual forma, en el Código de Familia, artículo primero dice que “Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia”. Un contenido similar tiene los artículos 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pues bien, esto es lo que en el ámbito jurídico se conoce como el principio protector, en el que se pretende que el Estado brinde principal énfasis a proteger, regular y amparar las relaciones familiares y a velar por que ninguna política pública, en general actuación administrativa activa u omisa propicie la desintegración o desmembración de la familia como base esencial de la sociedad.- Este principio es de interés público, y reviste de particular importancia para la niñez y la adolescencia. Los derechos de la infancia nacen y están plenamente estipulados a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual es elaborada con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, y aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989.
dc.identifier.aleph68598
dc.identifier.citationhttp://aleph23.uned.ac.cr:80/F?func=service&doc_library=UND01&local_base=UND01&doc_number=000068598&sequence=000001&line_number=0001&func_code=DB_RECORDS&service_type=MEDIA
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/120809/9875
dc.titleAnálisis de la filiación socioafectiva bajo la perspectiva de los derechos de la persona menor de edad
dc.titleWendy Blanco Donaire
dc.typeProyecto fin de carrera

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