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Inconstitucionalidad del artículo 31 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo en tanto establece que el agotamiento de la vía administrativa es obligatorio según lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política

dc.contributor.authorDelgado Fernández, Adriana
dc.date.accessioned2026-03-24T15:59:36Z
dc.date.issued2017
dc.descriptionTrabajo final de graduación
dc.description.abstractLa suscrita Mariana Vindas Casafont mayor, comerciante, casada, cédula de identidad:401920686, vecina de Sabana Sur de la provincia de San José, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política y los numerales 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interpone una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 31 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, con base en las siguientes consideraciones: La situación particular inicia con mi participación como oferente dentro de la licitación pública 2016LN-000001-99999 “Adquisición de equipo de oficina”, promovida por la Municipalidad de Puriscal con un presupuesto de ¢ 30.000.000,00 (Treinta millones de colones) El artículo 31 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que para acceder a la jurisdicción contenciosa el agotamiento administrativo será facultativo a excepción de lo dispuesto en los artículos 173 y 182 de la Constitución Política. 3 solamente se presentaron dos ofertas, recayendo el acto de adjudicación a favor de la empresa Mugi S.A. Repercutiendo que el acto de adjudicación dictado posee graves vicios, debido a que las ofertas no fueron apropiadamente revisadas y valoradas, lo cual provocó que mi plica quedara en segundo lugar, a pesar de corresponder a la mejor opción para la satisfacción del interés público, por corresponder a la oferta de menor precio, mejores condiciones de garantía, experiencia en el campo, tiempo de entrega, entre otros.
dc.identifier.aleph67161
dc.identifier.citationhttp://aleph23.uned.ac.cr:80/F?func=service&doc_library=UND01&local_base=UND01&doc_number=000067161&sequence=000001&line_number=0001&func_code=DB_RECORDS&service_type=MEDIA
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/120809/10292
dc.titleInconstitucionalidad del artículo 31 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo en tanto establece que el agotamiento de la vía administrativa es obligatorio según lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política
dc.titleAdriana Delgado Fernández
dc.typeProyecto fin de carrera

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