dc.description.abstract | El artículo 16 del Código de Familia en el inciso 2), establece que es prohibido el matrimonio: “De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que haya habido parto antes de cumplirse este término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo...”. A través de la presente investigación, se procurará conocer cuál es la razón histórica detrás de esa limitación. Para ello se iniciará con el análisis del instituto matrimonial desde sus orígenes y las modificaciones que ha sufrido a lo largo de los años, para determinar si se justifica un trato diferenciado al hombre y a la mujer que se encuentran en idénticas condiciones jurídicas y si ello es acorde con el Principio fundamental de Igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como la proporcionalidad y razonabilidad de la limitación, lo que implicará profundizar en las discusiones que en torno a todo este asunto registran las Actas de la Asamblea Constituyente de 1949, la forma en que se regulaba el matrimonio en el Código Civil, consideraciones respecto de la familia, los hijos y su especial protección por parte del Estado, así como las disposiciones que sobre la filiación, divorcio y exigencia que para los ex cónyuges establece el Código de Familia actual, sin dejar de lado los avances científicos como la prueba de marcadores genéticos.
Se analizarán los argumentos en que las personas interesadas, sean particulares o Notarios sancionados por la Dirección de Notariado, han sustentado las acciones presentadas a la fecha ante la Sala Constitucional, con los que han pretendido se declare la inconstitucionalidad que respecto del matrimonio impone el inciso señalado; la evolución que ha tenido la jurisprudencia judicial y administrativa, además de las opiniones vertidas por la Procuraduría General de la República en torno a este importante asunto. El análisis procurará determinar si dichos pronunciamientos han considerado la perspectiva de género, el principio de igualdad y los Derechos Humanos. | es_MX |