dc.description.abstract | Con el ánimo de compartir el interés que motivó a la realización del presente trabajo
de investigación y a la identificación del problema que será sujeto de análisis en el mismo,
inserto literalmente un pedazo de historia patria que muestra el sentimiento de solidaridad social que nutrió a los proponentes de la codificación laboral. En 1943, el entonces Presidente de la República, Dr. Calderón Guardia, expresó, al enviar el proyecto de Código de Trabajo al Congreso Nacional, lo siguiente:
“...estos litigios no deben someterse a conocimiento de los Jueces Civiles,
porque la vía ordinaria a menudo resulta tardía y cara. El obrero a quien se
niegan sus descansos, que se enferma o que ve incumplido su contrato de
trabajo, no está en capacidad de esperar largos meses a que se reconozca su
derecho, por la muy comprensible razón de que su única entrada es el salario.
Precisa, por lo tanto, que haya una jurisdicción especial que desate
prontamente la controversia, con un procedimiento rápido y barato. Está será
la mejor garantía para patronos y trabajadores de que en Costa Rica se
realizará el idea de Justicia Social...” (Código de Trabajo, 1983, p.459).
El contenido social de este pequeño texto del mensaje presidencial en su momento
histórico nos muestra que la legislación laboral que se proponía al Congreso para su
aprobación, pretendía la solución de los conflictos laborales en forma “rápida y barata”
dado que el único medio de subsistencia del trabajador es su salario, quien por razones de carácter alimentario no puede esperar muchos meses el resultado de un juicio laboral.
Casi sesenta años después, los principios filosóficos de Justicia Social que inspiraron
la promulgación de la ley laboral no han sido cumplidos. Vemos como en perjuicio de los intereses de los trabajadores que se ven obligados a instar la acción en la jurisdicción laboral, los procesos son lentos, desgastantes y fuera de toda razonabilidad. Tal situación afecta a todo tipo de procesos que se tramitan en la jurisdicción laboral, pero centraremos como objeto de análisis las Infracciones a las Leyes Laborales. Pese a que el legislador
dispuso que los ilícitos laborales fuesen tramitados como una imputación de carácter penal o represivo, con lo que denota su deseo a que fuesen rigurosamente sancionados los infractores y a la importancia que le otorgó a su prevención, en este tipo de procesos, tanto en sede administrativa como judicial ha operado una gran impunidad,inoperabilidad y falta de eficiencia y eficacia. | es_MX |