dc.description.abstract | Considerar que a un profesional en Derecho, a pesar de su ideal y adecuada formación, especializado para el ejercicio de la función del notariado, supuestamente resulta estar impedido para ejercer esta función en la Administración Pública, bajo ciertos límites normativos que así se lo condicionan, es una posición legislativa e interpretación jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, que merece ser analizada con profundidad, a fin de determinar en ella, los motivos objetivos que se fundamenten, en cuanto a la supuesta incompatibilidad entre la función pública y la función notarial.
Es importante analizar la rígida posición normativa, que a primera vista prohíbe (o suspende) el ejercicio del notariado al funcionario público, fundamentada en los principios de independencia entre la función pública y la función notarial, así como la imparcialidad que debe existir en los intereses del profesional que ejerza la función notarial en contraposición con la profesión legal. Esta rigidez se ha flexibilizado y revertido la efectividad que la norma pretende, al permitir ese ejercicio al abogado, en régimen de empleo público, con la única condición de no cobrar honorarios a su patrono (sea institución pública, etc.), sin dejar de lado el consecuente reconocimiento de nuestra legislación, sobre la existencia de una única profesión de Derecho, la cual tiene como especialidad la función notarial. Así se requiere que sea definido el fin específico que la norma pretende. | es_MX |