La situación del ejercicio de los derechos humanos de las personas jóvenes de Upala: Análisis de los resultados de la encuesta cantonal para las personas jóvenes en Upala.
Resumen
Los derechos de las personas jóvenes han sido establecidos en algunos instrumentos internacionales y nacionales, los cuales han venido a complementar la legislación existente hasta inicios de esta década. Durante muchos años se habían aprobado y ratificado leyes y se habían promovido declaraciones que incluían acciones específicas para el ejercicio de los derechos de las mujeres, las niñas y niños, las personas adultas mayores, pero la juventud había sido invisibilizada en estos instrumentos.
Para el año 2002, se aprueba la Ley General de la Persona Joven (Ley 8261), la cual de manera innovadora, incluye en su texto la enunciación de varios derechos para las personas jóvenes de Costa Rica. Para el año 2005, Costa Rica firma la Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes (CIDJ) y 3 años después, es ratificada por la Asamblea Legislativa (ley 8612). Este instrumento vino a reforzar la legislación nacional y además a exigir al Estado la generación de acciones para dar respuesta a las necesidades de las personas jóvenes y al cumplimiento de sus derechos.
El artículo 35 de la Convención, obliga a las Instituciones nacionales encargadas de diseñar, coordinar y evaluar políticas de juventud, a presentar un informe bienal sobre la aplicación de los compromisos de este instrumento, por lo que ha generado diversas respuestas institucionales en busca del cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes.