El cumplimiento por parte del tribunal de familia de San José del derecho que tiene toda mujer de contar con una vida libre de violencia en el hogar cuando se encuentre imposibilitada psicológicamente para denunciar
Abstract
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo definir desde la óptica de
los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva género sensitiva, los
criterios que ha empleado el Tribunal de Familia de San José a fin de garantizar el
derecho contemplado en el artículo 3 de la Convención de Belem do Pará, cuando
la mujer sobreviviente de violencia doméstica se encuentre dentro de la causa que
contempla el inciso c) del artículo 7 de la Ley contra la Violencia Doméstica como
producto de un daño psicológico.
El tema a investigar es novedoso dentro del contexto nacional y local por cuanto
no se cuenta con alguna investigación desde la óptica de los derechos humanos y
la perspectiva género sensitiva referente a este tema.
La investigación consiste en un estudio de carácter cualitativo y pretende analizar
el papel que ha cumplido este órgano jurisdiccional a fin de garantizarle a la mujer
sobreviviente de violencia doméstica, que se encuentre imposibilitada
psicológicamente para denunciar, el derecho a vivir una vida libre de violencia en
el hogar.
El proceso indagatorio se basa en investigación documental y utiliza técnicas
cualitativas como la entrevista semiestructurada y el análisis documental a cuatro
resoluciones del Tribunal de Familia.
La entrevista semiestructurada se dirigió a siete profesiones, entre estos(as)
abogados(as), trabajadoras sociales y psicólogo, pertenecientes a la Delegación
de la Mujer, Instituto Nacional de la Mujer, Tribunal de Familia de San José,
Unidad de Apoyo Psicológico del Organismo de Investigación Judicial.
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Por su parte, el análisis documental se efectúo a cuatro resoluciones emitidas por
el Tribunal de Familia de San José, órgano encargado de conocer en segunda
instancia de los procesos contra la violencia doméstica, dentro del período
correspondiente al año 2002 al 2005, cuyo descriptor corresponde a la
legitimación activa que contempla el inciso c) del artículo 7 de la Ley contra la
Violencia Doméstica (Ley n.° 7586).
A partir de la investigación se determina que el Tribunal de Familia de San José no
ha garantizado el derecho contemplado en el artículo 3 de la Convención de
Belem do Pará, puesto que en aquellos casos en que la mujer sobreviviente de
agresión se encontraba imposibilitada psicológicamente para denunciar, han
existido pronunciamientos judiciales que le exigen a esta persona una conducta a
la que ella no puede responder, al dejar sin efecto las medidas de protección
solicitadas por una persona mayor de edad a favor de esta mujer agredida.
Amparándose en principios procesales, se desligan de la naturaleza jurídica de la
ley, toda vez que no se valora la violencia de género existente en nuestra
sociedad, ni el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Entre las recomendaciones que considero necesario indicar, se encuentran las
siguientes: capacitación en cuanto a género, derechos humanos de las mujeres y
responsabilidad estatal a los profesionales encargados de administrar justicia;
asimismo, la elaboración de un plan de trabajo interdisciplinario en donde ese juez
o esa jueza sean partícipes de la valoración psicológica y social de la víctima, así
como capacitar a los funcionarios judiciales; incluidos(as) aquí auxiliares judiciales
encargados(as) de recibir denuncias de violencia doméstica, así como los jueces y
juezas, acerca de la aplicación de instrumentos que permitan diagnosticar y medir
el riesgo que corre una mujer víctima de violencia doméstica, a fin de contar con
un dato capaz de predecir y alertar a la Fuerza Pública del riesgo que tiene esa
persona que ha solicitado medidas de protección a su favor.