Ponderación de lo regulado en el artículo 196 bis del Código Penal Costarricense y la intervención del patrono en la revisión del correo electrónico del trabajador.
Abstract
El desarrollo vertiginoso de las comunicaciones, ligado a los avances tecnológicos, revolucionó todos los campos de acción de la humanidad, en tiempo, lugar y espacio. La información que circula, en la actualidad, por múltiples medios, es más eficiente y rápida que hace unos años atrás. Desde el envío tradicional de una carta, en una simple hoja de papel, inserta en un pequeño sobre, como medio de comunicación donde se daba respaldo a toda nuestra información personal, sentimental, familiar, laboral, bancaria, comercial, etc., como el uso de aquellos grandes aparatos fotográficos, donde el fotógrafo cubría su rostro con una manta para la toma precisa de una imagen que respaldará en el tiempo un preciso acontecimiento, hechos anteriores que actualmente no tienen vigencia. En este tiempo, de la llamada revolución de la cibernética, la información sobre nuestras actividades personales como laborales y comerciales son enviadas y trasmitidas por medio de una serie de medios, que en cuestión de segundos viajan y son recibidos por medio del correo electrónico o bien, por medio de pequeños aparatos, capaces de captar imágenes las cuales pueden, también, ser modificadas según nuestros gustos.