El principio de razonabilidad: origen, desarrollo y utilización en la doctrina y la jurisprudencia costarricense
Abstract
La discusión se muestra inerte en algunos momentos, pues trasciende
a los estrados judiciales, y en los casos que sucede el planteamiento de los
principios, no revela su origen o forma de aplicación para el caso concreto.
Es un círculo vicioso. Indica, en este sentido, LaCruz que “Contrasta el
volumen de la discusión sobre los Principios Generales con lo limitado de su
invocación por nuestras sentencias...”1 tal véz, no sea tan drástica para
nuestro medio la apreciación de LaCruz, pero, no deja de llamar la atención
sobre la importancia de los Principios Generales del Derecho y su escasa
discusión en nuestro sistema jurisdiccional.
El tema de los Principios Generales es también víctima del problema
del lenguaje jurídico y la polisemia a la que invita. La falta de un lenguaje
intersubjetivo, riguroso, ha permitido el surgimiento de distintos conceptos
que deben ser deslindados del concepto de principio. Nociones como
valores, normas principiales, fuente del derecho, presupuesto del derecho,
normas fundamentales, reglas etc., deben ser deslindadas del concepto de
principio para partir de un concepto considerablemente depurado.