El Derecho a la Vida: una concepción constitucional jurisprudencial incompleta en los albores del siglo XXI
Abstract
La vida de un ser humano comprende múltiples aspectos: amor, educación, diversión, trabajo, etc. Aunque depende de otros factores, todos estos también, como consecuencia de
ella.
La vida la constituyen elementos reales, ideales y valores y estos últimos son los que definen su calidad. Por otra parte todo lo que existe es vida, porque esta es la base de todo
lo que observamos a nuestro alrededor.
Se podría definir la vida, como la cualidad de los seres que no permite que el paso del tiempo los desgaste sino que los enriquezca. Por esto el ser humano es reflexivo y tiene
interioridad, lo cual le permite encontrar razones válidas para vivir.
La existencia humana se enriquece a través de la experiencia y mediante la reflexión sobre los sucesos, aprendiendo del pasado figuramos en el presente y proyectándose hacia el futuro.
El hombre afirma el valor de su propia vida en su concepción de la persona humana y ésta no es propiamente una cuestión científica. De acuerdo con la idea del hombre que profese el individuo será la que adopte sobre la fecundación asistida, el aborto, la experimentación de embriones o la eutanasia.
Prueba de la veracidad de dicha premisa es que la resolución de la Sala Constitucional dela Corte Suprema de Justicia con respecto a la práctica de la fecundación in vitro genera criterios que trascienden esa técnica reproductora y tocan aspectos medulares en defensa, no precisamente, de los derechos humanos. El debate suscitado por esta resolución, puede estudiarse como una muestra de ideales y opiniones diversas. Algunas de ellas podrían ilustrar, en una lección de lógica elemental, tanto los argumentos válidos y respaldados por el conocimiento, cuanto los falaces y sofísticos, algunos fundados en la ignorancia y, tal vez, en intereses espurios; lo que no es el propósito de esta tesitura de aproximación argumentativa.