Jurisdicción constitucional pronta en Costa Rica: Un análisis de las posibles opciones Para permitir un proceso más ágil
Fecha
2013-07-17Autor
Madrigal Jiménez, Ricardo Antonio
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La presente investigación parte de considerar que Costa Rica no utiliza los modelos clásicos de
justicia constitucional (el difuso y el concentrado), sino que se presenta dentro del sistema de
legitimación ampliada. Este último modelo acuñado por Colombia acredita la particularidad de
suprimir una serie de institutos acuñados históricamente por la doctrina constitucional, con el
único fin de impedir concurrir a la justicia. Para poder satisfacer el incremento constante de la
demanda de servicio el sistema Colombiano, pese a presentar un sistema colombiano, se ve en la
obligación de permitir que una serie de órganos judiciales le sirvan como auxiliares dentro de sus
funciones. En el caso costarricense, sin ser una determinación doctrinal meditada, se adoptó el
sistema de legitimación ampliada, pero se concentro toda la función jurisdiccional constitucional
en un único órgano. En tal sentido, la investigación pretende acreditar si la existencia de un
único órgano de la jurisdicción constitucional, en un régimen de legitimación ampliada se
constituye en un limitante, para el cumplimiento de principio constitucional de justicia pronta y
cumplida.
Para el cumplimiento de la investigación se hizo necesario una serie de análisis tanto doctrinarios
como de campo, entre los primeros se evidencia las construcciones doctrinarias que sirven de
fundamento al sistema de legitimación restringida, así como los alcances del sistema de
legitimación ampliado que presenta Costa Rica. En este aspecto, se toma especial cuidado en
considerar las normas aplicables, como un mecanismo para poder establecer si las disposiciones
podrían ser un obstáculo para el cumplimiento de la justicia pronta; opción que realizado el
estudio es descartado. Posteriormente, se considera los alcances de la justicia pronta desde los
diferentes ángulos que presenta el tema; para luego contrastarlo con la realidad nacional. Este
último análisis, determina que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Costarricense, en el período 1989 al 2007 acredita un nivel de crecimiento progresivo de
alrededor del siete por ciento. Además se detecta que la carga de trabajo de la Sala costarricense
es superior al presentado por las demás salas del Poder Judicial. Por último, el estudio estadístico
determina el incumplimiento de los plazos de justicia pronta, lo que evidencia que el Estado no
esta satisfaciendo las responsabilidades propias que justifican su existencia. Debe indicarse que
el estudio de campo de fuente primaria arrojo que la Corte Suprema de Justicia en sus estadísticas se ajusta a la realidad, con el único aspecto negativo que no se evidencian los plazos de
notificación de las determinaciones, lo que representa un incremento considerable de tiempos que
ordinariamente no son no valorados, lo que puede llevar consigo a un engaño para eventuales
estudios.
Posteriormente, la investigación se orienta a considerar las soluciones presentadas por los
diferentes Estados a fin de cumplir la justicia pronta (estudio de derecho comparado) para luego
tomar a considerar las soluciones que se han conocido en la realidad nacional. Sobre tales bases,
además del estudio de las regulaciones nacionales, se presentan tres opciones de variar las
regulaciones nacionales; la primera de ellas pretende una reforma poco profunda pero aceptando
el carácter provisional de la medida y una integral, que solventaría la situación de manera
integral. La última solución combina ambos modelos. La investigación hace ver que una
solución integral lleva consigo la generación de órganos subordinados a la Sala Constitucional
hoy vigente, lo que bien podría generar problemas propios de toda jurisdicción difusa como la
perdida de expedientes. Aún así no existe otra solución viable. También se evidencia una
profunda preocupación por una manipulación mal intencionada de los órganos políticos del
Estado, en virtud de lo delicado del tema.
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- Doctorado en Derecho [11]