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dc.contributor.authorNassar Guier, Rodolfp
dc.date.accessioned2017-03-08T16:53:28Z
dc.date.available2017-03-08T16:53:28Z
dc.date.issued2017-03-08
dc.identifier.urihttps://repositorio.uned.ac.cr/handle/120809/1608
dc.description.abstractLa definición jurídica de alimentos en el derecho de familia es un concepto amplio, va más allá de la subsistencia del individuo, relacionándose estrechamente con la misma dignidad humana. Desde el punto de vista jurídico, un elemento adicional de la definición de alimentos, además de esa relación con la dignidad humana, es la existencia de un deber-derecho establecido por parentesco. Este concepto de parentesco en la legislación de alimento difiere de la misma concepción básica de familia. En cuanto al deber-derecho, la pensión alimentaria es una obligación entre ascendientes, descendientes y conyugues, con un carácter asistencial y social, que busca solventar el desarrollo y la subsistencia integral de sus beneficiarios. Esta obligación tiene sus características especiales, por lo que no se puede esperar que las medidas cautelares o de coacción para su cumplimiento sigan el patrón común de la deuda civil. Como parte de las medidas cautelares, la Ley de Pensiones Alimentarias establece que toda aquella persona que es deudora de una obligación de alimentos deberá ser incluido en un listado de obligados alimentarios que llevará el Poder Judicial. A todas las personas que se incluyan en el listado, se les establecerá, de oficio, una medida de restricción de salida de Costa Rica. Esta restricción puede ser levantada únicamente por el cumplimiento de alguna de las dos condiciones que permite la ley: una garantía equivalente a un año de la obligación alimentaria o porque lo autorice la parte actora. Esta medida cautelar implica la afectación de un derecho fundamental como es la libertad de tránsito a favor del derecho a los alimentos, que es lo que busca proteger esa ley. Mientras que en Costa Rica esta medida en forma general a todo deudor alimentario, en el resto de Centroamérica su uso es limitado, pues se aplica únicamente ante el incumplimiento del deudor alimentario. Sobre esto último es importante señalar que Costa Rica cuenta con la normativa de restricción migratoria más fuerte de la región, siendo a su vez el país que presenta el menor porcentaje de emigración permanente de sus ciudadanos. La medida de restricción migratoria se aplica en forma general y de oficio; siendo que a pesar de que la obligación alimentaria está tutelada en una gran cantidad de normativas internacionales, no se justifica el nivel de la afectación de la libertad de tránsito que implica la medida de restricción migratoria en relación con la garantía obtenida. Por lo que es necesario limitar esa medida cautelar a aquellas casos en que se considere la necesidad de la misma ante el incumplimiento de un deudor alimentario.es_MX
dc.description.sponsorshipUniversidad Estatal a Distancia de Costa Ricaes_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.rightsCopyright de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Ricaes_MX
dc.subjectpensión alimentariaes_MX
dc.subjectrestricción migratoriaes_MX
dc.subjectlibertad de tránsitoes_MX
dc.subjectpresunción de inocenciaes_MX
dc.titleLa Restricción Migratoria como medida cautelar en la Ley de Pensiones Alimentariases_MX


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