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dc.contributor.authorNuñez Víquez, Karen
dc.date.accessioned2017-03-06T22:55:31Z
dc.date.available2017-03-06T22:55:31Z
dc.date.issued2017-03-06
dc.identifier.urihttps://repositorio.uned.ac.cr/handle/120809/1606
dc.description.abstractLa armonía de los artículos 99 y 102.3 de la Constitución Política le dan la facultad al TSE de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, así como la potestad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral con total independencia de su cometido. En ejercicio de esta facultad de interpretar las disposiciones constitucionales y legales, es que mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 6290-E6-2011 de las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil once se creó el recurso de reposición o reconsideración en materia electoral contra las resoluciones dictadas por dicho organismo electoral en relación a sanciones, cuando se resuelva en única instancia. Dicho recurso, buscó colmar la laguna normativa que generó la ausencia de un mecanismo que permitiera recurrir las resoluciones dictadas en materia electoral en los casos de beligerancia política o cancelación de credenciales; en el cual el Código Electoral fue omiso en medida que únicamente estableció el mecanismo del procedimiento y resolución de este. Las características que contiene el recurso de la forma en que fue creado remiten a la forma en que se establece en la Ley General de la Administración Pública, en la medida que el recurso se someterá a conocimiento del TSE en los tres días hábiles posteriores a la notificación de la resolución impugnada. La práctica hasta el momento, ha evidenciado que dicho recurso de reconsideración en la actualidad es conocido y resuelto por la misma integración de magistrados que conocieron el asunto en un primer momento. Es por ello, que la presente investigación pretende analizar este aspecto, a la luz de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política, que señala que “Un mismo juez no puede serlo en diversas instancia para la decisión de un mismo punto”; en concordancia con lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8 inciso h), que indica que toda persona tiene “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.es_MX
dc.description.sponsorshipUniversidad Estatal a Distancia de Costa Ricaes_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.rightsCopyright de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Ricaes_MX
dc.subjectrecurso de reconsideraciónes_MX
dc.subjectrecurso de reposiciónes_MX
dc.titleAnálisis de constitucionalidad de la utilización del recurso de reconsideración o reposiciónes_MX


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