dc.description.abstract | Social y jurídicamente se estipula que todas las personas son iguales a nivel
social, económico, político, cultural y legal. Sin embargo se legitima, por medio de
la ideología, que existen grupos de personas como los y las menores de edad, las
mujeres, los y las adultas mayores que se encuentran en desventaja social:
vivimos en una sociedad con raíces patriarcales donde los hombres asumen
cuotas de poder de mayor trascendencia. Así las personas menores de edad, ―al
ser pequeñas‖, se supone que no pueden discernir y decidir sobre aspectos que
les atañen a ellas directamente. Por lo anterior, a nivel de los Juzgados de Familia,
le compete a los y las juezas y los y las progenitoras y, a través de los estudios
periciales, definir en estos casos a quien corresponderá la guarda, crianza y
educación de las personas menores de edad.
Con la presente investigación se trató de esclarecer varios aspectos: si incide o no
la investidura que poseen los y las juezas al tomar decisiones en estos procesos,
o son sus progenitores o progenitoras quienes asumen cuotas de poder o son los
y las niñas quienes participan como sujetos de derecho.
El objetivo básico de la investigación fue determinar el tipo de ejercicio de
autoridad de los y las funcionarias judiciales, para ser más precisos de los y las juezas, sus progenitores, o el Principio Básico en la Legislación que es el ―Interés
Superior Del Niño‖, en la práctica cotidiana en estos Juzgados. | es_MX |