La eficacia del Instituto Nacional de Criminología
Fecha
2014-07-21Autor
Robles Escobar, Odilie
Rodríguez Arguedas, Mario
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
A pesar de que la criminología podría brindar aportes relevantes en lo concerniente a la prevención de la violencia y tratamiento de la delincuencia, pareciera que, por parte de quienes detentan la potestad de participar en la formación de políticas criminales, esto es ignorado, con palabras lapidarias, Luis Rodríguez Manzanera declaraba: “El quehacer criminológico se ha visto, en los últimos tiempos, seriamente complicado, cuando no desconocido o ignorado; esto se debe a varios factores; uno de ellos es el desprestigio al que se ha llevado, consciente o inconscientemente, al aparato de justicia penal en general …” (RODRÍGUEZ, L., 2004).
Es evidente, tal como lo expuso Nilo Batista, que si la criminología “…no cuestiona por qué o para qué se amenazan penalmente unas conductas y no otras, por qué alcanza a personas de determinada clase y no a otras, ella (la criminología) cumple un papel político legitimante de la orden establecida y negativo a los cambios…” (FURTADO, M., 2008, s.p.).
En lo concerniente a la materia penitenciaria y las políticas que la rigen, siendo este ámbito donde el “ius puniendi estatal” presenta su máxima expresión, debe anotarse la necesaria participación de la criminología (desde un enfoque crítico) para, con ello, procurar el fin de la pena establecido por parte del ordenamiento; sin embargo, tal y como se anotara en líneas atrás, en la práctica esto no se concreta, poniendo de manifiesto como su quehacer se limita a la casuística, limitando su atención a situaciones inmediatas generadas por los privados de libertad.