dc.description.abstract | La dimensión internacional y el principio de libertad de información de la Internet, así como “algunas de sus características(…) uso masivo, la descentralización, la ausencia de territorialidad, el automatismo(…) suponen serios obstáculos a la hora de regular jurídicamente su utilización. Según las diferentes corrientes jurídico-penales, el estatuto jurídico de Internet no puede ser abordado desde una perspectiva nacional, sino que requiere soluciones de carácter internacional.”1 En este sentido, las reglas de la Internet no pueden quedar al mero criterio de los usuarios, sino que más bien se exigen nuevas y complejas soluciones jurídicas que atiendan al principio de proporcionalidad en tanto “se deben garantizar y preservar simultáneamente intereses legítimos en tensión.”2
Sin embargo, frente a esta posición, hay quienes más bien ven en el intervencionismo estatal “un factor que podría llegar a poner en peligro a la Internet; de ahí que en la nueva sociedad de la información se enarbolen estandartes antiestatalistas y se postulen soluciones cifradas en la autorregulación de los operadores en la Red”.3
Esta posición desconoce, a nuestro criterio, el principio básico de que lo que es ilegal en el “mundo real” y para lo cual hay una respuesta punitiva del Estado, no debería ser diferente tratándose de conductas realizadas en el “mundo virtual” si igualmente se lesionan bienes jurídicos relevantes. | es_MX |