dc.description.abstract | La infracción al Derecho Penal impone como consecuencias sanciones, entre ellas la pena privativa de libertad, sin embargo una vez que ese ser humano ingresa a un recinto carcelario no implica que los demás derechos le vayan a ser restringidos, todo lo contrario, a la población privada de libertad se le deben respetar todos los demás derechos, los cuales a pesar de su privación de libertad van a ser menguados, mas nunca le pueden ser negados, ya que no se trata de un simple delincuente, sino una persona, un ser integral.
Mediante el presente estudio, se va a analizar un derecho muy especial que únicamente lo puede disfrutar la mujer, como lo es el derecho a la maternidad, y aquí es donde surgen ciertas interrogantes como ¿qué sucede cuando el aparato represivo condena a una mujer y esta se encuentra en estado de gestación? O, una vez ejecutando su sentencia, mediante el uso y disfrute del derecho a la visita intima quedan embarazadas? Tiene el Estado Costarricense hoy en día la capacidad para tutelar de forma completa el derecho a la maternidad?
En el Centro Penitenciario El Buen Pastor, único espacio donde se alberga a la población privada de libertad femenina, existe un espacio donde se ubican a aquellas madres con sus hijos menores a tres años, no obstante, salta la duda de los criterios técnicos y legales que se utilizan para determinar la ubicación, es decir cuales son los requisitos que al fin y al cabo deciden cual madre privada de libertad y su infante tienen ese mejor derecho y gozar de una ubicación especial. | es_MX |