dc.description.abstract | Nuestra Constitución Política en su numeral 41 literalmente reza, ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Para el constituyente de 1949, el derecho de acceder a la justicia, se plasmaba como imprescindible e insoslayable, máxime con la experiencia fatídica, de trece constituciones anteriores en las cuales no se plasmaba en términos tan íntegros y satisfactorios.
Hoy día, 59 años después para ser preciso, el derecho de acceso a la justicia se ha visto forzosamente sometido a una serie de cambios evolutivos, consecuencia irremediable del derecho, como inevitable fenómeno social, sometido a los constantes cambios, que la sociedad ha exigido.
El presente trabajo de investigación surge como una respuesta a la tutela constitucional del derecho humano de acceso a la justicia, actualmente también consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. | es_MX |