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La política sancionatoria para ofensores sexuales juveniles entre los años 1998 y 2002

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Politica sancionatoria.pdf (1.243Mb)
Fecha
2013-11-12
Autor
Chaves Zárate, Flory
Metadatos
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Resumen
Existe gran cantidad de lineamientos teóricos y prácticos que rigen la materia penal juvenil, y aunque se afirma que en este campo se ha avanzado significativamente, es claro que aún hoy estamos en una época de transición entre el asistencialismo estatal del modelo tutelar y el reconocimiento de los adolescentes como sujetos de derechos y responsabilidades. Por otra parte, y a pesar de esta afirmación, debemos señalar que dichos lineamientos se encuentran dispersos y sin vinculación entre sí, generados principalmente por la autonomía o independencia en que cada región del país trabaja la materia penal juvenil y sin que, por ello, obviemos la importancia de dicha independencia. No cabe duda que en este campo también existe otra tendencia del sistema,principalmente judicial y penitenciario que busca cada día más, un acercamiento del derecho penal juvenil al derecho penal de adultos, tratando de encontrar lagunas en la legislación que permitan la aplicación del Derecho Penal de adultos a las personas menores de edad, desconociendo con ello el principio de especificidad que rige la materia. Muchas veces estas pretendidas omisiones de la ley son parte del principio de mínima intervención y del carácter fragmentario del derecho penal y no de ausencia de normativa; es por ello que buscar una respuesta en la legislación penal para adultos no es precisamente la mejor opción, ni la mejor técnica interpretativa del Derecho Penal Juvenil. Tal es el caso de la resolución número 02743-99 de la Sala Constitucional de las 11:30 horas del 16 de abril de 1999, que podría reforzar en el juzgador la idea de que la pena privativa de libertad es la más importante, a pesar de que ésta ocupa la última posición en el catálogo dispuesto por la Ley de Justicia Penal Juvenil. No menos afortunada es la interpretación que hace el Tribunal de Casación Penal Juvenil, al considerar que la sanción de libertad asistida, sólo se puede aplicar en casos donde la pena para los delitos en adultos, supere 6 años de prisión según la legislación común y que serán motivo de análisis de este trabajo.
URI
https://repositorio.uned.ac.cr/handle/120809/1056
Colecciones
  • Maestría en Criminología [35]

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