INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA DE AUTORIZAR LA CREACIÓN DE PLAZAS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS QUE REGULA.
Fecha
2017-03-08Autor
Hernández Venegas, María del Rocío
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La intención de este trabajo investigativo, es la de determinar la insconstitucionalidad de la facultad de la Autoridad Presupuestaria, (en adelante AP) órgano colegiado técnico asesor del Poder Ejecutivo en materia de política presupuestaria, de empleo público e inversiones, de autorizar la creación de nuevas plazas en las entidades cubiertas bajo su ámbito de competencia.
El artículo 80 de la Ley N° 7097 de 18 de agosto de 1988, que es una Ley de Presupuesto Extraordinario, otorga a la AP, la facultad de autorizar a las entidades descentralizadas y a las empresas públicas que regula, la creación de nuevas plazas, las cuales deben ser indispensables, para el buen funcionamiento institucional y para la prestación normal de los servicios públicos.
Esta facultad fue introducida en una Ley de Presupuesto Extraordinario, y regula materia propia de una ley ordinaria (establecer una autorización o acto administrativo de control), por lo que el interés de esta investigación se centra en establecer si debido a este origen normativo, dicho artículo 80 es una norma atípica, que contraviene el artículo 121 incisos 1 y 11 de nuestra Constitución Política, por carecer de relación con la materia presupuestaria y no ser una norma de ejecución presupuestaria.
El marco de la presente investigación surge del problema planteado en que se destaca la siguiente interrogante: ¿Es constitucional la facultad de la AP de autorizar la creación de nuevas plazas en las entidades cubiertas bajo su ámbito de competencia? Tal interrogante es la que se intenta responder en este trabajo.